domingo, 31 de marzo de 2019



El derecho a conformar un sindicato en Colombia, como ya sabemos, está amparado por la Constitución colombiana y por el Código Sustantivo del Trabajo y también reconocido por organizaciones internacionales como la OIT, formando parte fundamental del fortalecimiento de las relaciones laborales y máxima representatividad de los trabajadores en la creación y reconocimientos de derechos y beneficios reconocidos por la Ley.


QUE ES EL SINDICATO?

Un sindicato de trabajadores es una asociación de carácter democrático que puede generarse libremente tanto en sector público como en el sector privado. Una de sus principales actividades consiste en negociar, en nombre de sus afiliados, cuestiones de interés común como salarios, vacaciones, condiciones de trabajo, licencias, etc.

Los afiliados al sindicato de trabajadores por su parte, deben comprometerse al pago de cuotas sindicales, asistir a reuniones y adherirse a las acciones (por ejemplo, huelgas) que se acuerden en el seno de la organización.

LEYES SINDICALES

El derecho de asociación (Formar o afiliarse a un sindicato), es un derecho de rango constitucional, el cual se encuentra contenido en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia


El derecho de asociación sindical tiene vigencia en nuestro país a partir dela expedición denla ley 83 del 23 de julio de 1931, primer estatuto expedido en Colombia para regular la actividad sindical; y construyo en su momento uno de los avances más grandes legislativos  de la historia en materia laboral, pues se anticipó en varios lustros a la noción y a la protección  que del Derecho de la Asociación y la Libertad Sindical consagraron en 1948 y 1949  los convenios 87 y 98 de la Organización internacional del trabajo(OIT); igual que en las . naciones unidas en1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

La Constitución Nacional de 1991, en su artículo 39, y como Derecho fundamental consagra que los trabajadores y empleadores tienen derecho a construir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado; y que su reconocimiento jurídico se produce con la simple inscripción del acta de constitución en el Ministerio de Protección Social

¿Cómo se crea un sindicato?




Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 Código Sustantivo del Trabajo).

1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 Código Sustantivo del Trabajo).

TIPOS DE SINDICATOS




A la hora de formar un sindicato hay que saber cuál es el sindicato que habrá de formarse según los requisitos para cada uno. Articulo. 356 CST.

Los sindicatos se clasifican:

a) De empresa
b) De industria o por rama de actividad
c) Gremiales
d) De oficios varios


Sindicato de empresa: Están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.

Sindicato de industria o por Rama de actividad económica: Están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.

Sindicatos gremiales: Están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

Sindicato de oficios varios: Están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial y solo mientras subsista esta circunstancia.

Los sindicatos en Colombia se encuentran estructurados en primer, segundo y tercer grado.



¿Cuál es el número mínimo de conformación para un sindicato?

Por su parte, debe tenerse en cuenta que la conformación de los sindicatos está sujeta a un número mínimo de 25 afiliados y a un procedimiento especial de fundación, elaboración de estatutos, registro e inscripción ante el Ministerio del Trabajo.

Funciones sindicales

Las funciones generales de los sindicatos se encuentran contenidas en el artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo.


¿Qué es el fuero sindical?



Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).



¿Quiénes están amparados bajo el fuero sindical?
Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos
de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos
servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406 Código Sustantivo del Trabajo)



DISOLUCION DE LOS SINDICATOS




Finalmente, las causales para la disolución de los sindicatos, se encuentran señaladas en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo:

Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
Por sentencia judicial,
Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical…



REFERENTES

https://colombialegalcorp.com/aspetos-de-sindicatos-en-colombia/
https://tusalario.org/colombia/ley-laboral/asesoramiento-legal/derechos-sindicales
https://www.ilo.org/lima/programas-y-proyectos/WCMS_556655/lang--es/index.htm