El
derecho a conformar un sindicato en Colombia, como ya sabemos, está amparado
por la Constitución colombiana y por el Código Sustantivo del Trabajo y también
reconocido por organizaciones internacionales como la OIT, formando parte
fundamental del fortalecimiento de las relaciones laborales y máxima
representatividad de los trabajadores en la creación y reconocimientos de
derechos y beneficios reconocidos por la Ley.
QUE ES EL SINDICATO?
Un sindicato de trabajadores es una asociación de carácter
democrático que puede generarse libremente tanto en sector público como en el
sector privado. Una de sus principales actividades consiste en negociar, en
nombre de sus afiliados, cuestiones de interés común como salarios, vacaciones,
condiciones de trabajo, licencias, etc.
Los
afiliados al sindicato de trabajadores por su parte, deben comprometerse al
pago de cuotas sindicales, asistir a reuniones y adherirse a las acciones
(por ejemplo, huelgas) que se acuerden en el seno de la organización.
LEYES SINDICALES
El derecho de asociación (Formar o afiliarse a un
sindicato), es un derecho de rango constitucional, el cual se encuentra
contenido en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia
El derecho de
asociación sindical tiene vigencia en nuestro país a partir dela expedición
denla ley 83 del 23 de julio de 1931, primer estatuto expedido en Colombia para
regular la actividad sindical; y construyo en su momento uno de los avances más
grandes legislativos de la historia en
materia laboral, pues se anticipó en varios lustros a la noción y a la
protección que del Derecho de la
Asociación y la Libertad Sindical consagraron en 1948 y 1949 los convenios 87 y 98 de la Organización
internacional del trabajo(OIT); igual que en las . naciones unidas en1948 con
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
La Constitución Nacional de 1991, en su
artículo 39, y como Derecho fundamental consagra que los trabajadores y
empleadores tienen derecho a construir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado; y que su reconocimiento jurídico se produce con la
simple inscripción del acta de constitución en el Ministerio de Protección
Social
¿Cómo se crea un sindicato?
Todo
sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no
inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de
cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 Código Sustantivo del
Trabajo).
1. De
la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben
suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos,
sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule,
el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en
sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y
se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o
actas que se suscriban. (Art. 361 Código Sustantivo del Trabajo).
A la hora de formar un sindicato hay que saber
cuál es el sindicato que habrá de formarse según los requisitos para cada uno.
Articulo. 356 CST.
Los sindicatos se clasifican:
a) De empresa
b) De industria o
por rama de actividad
c) Gremiales
d) De oficios
varios
Sindicato de
empresa: Están formados por individuos de varias
profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma
empresa, establecimiento o institución.
Sindicato de
industria o por Rama de actividad económica: Están formados
por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma
industria o rama de actividad económica.
Sindicatos
gremiales: Están formados por individuos de una misma
profesión, oficio o especialidad.
Sindicato de
oficios varios: Están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los
lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio
en número mínimo requerido para formar uno gremial y solo mientras subsista
esta circunstancia.
Los sindicatos en Colombia se encuentran
estructurados en primer, segundo y tercer grado.
¿Cuál es el número mínimo de conformación para un sindicato?
Por su parte,
debe tenerse en cuenta que la conformación de los sindicatos está sujeta a un
número mínimo de 25 afiliados y a un procedimiento especial de fundación,
elaboración de estatutos, registro e inscripción ante el Ministerio del
Trabajo.
Funciones sindicales
Las funciones
generales de los sindicatos se encuentran contenidas en el artículo 373 del
Código Sustantivo del Trabajo.
Se denomina “fuero
sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos,
ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa
causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código
Sustantivo del Trabajo).
¿Qué es el fuero sindical?
¿Quiénes están amparados bajo el
fuero sindical?
Están
amparados por el fuero sindical:
a) Los
fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses
después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6)
meses;
b) Los
trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical,
ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que
para los fundadores;
c) Los
miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o
confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5)
suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1)
principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que
dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos
(2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los
sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período
de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una
empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR.
1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos
de este
artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos
servidores
que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o
cargos de dirección o administración.
PAR.
2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero
sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la
junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406
Código Sustantivo del Trabajo)
DISOLUCION DE LOS SINDICATOS
Finalmente,
las causales para la disolución de los sindicatos, se encuentran señaladas en
el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo:
Por
cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
Por
acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la
organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los
asistentes;
Por
sentencia judicial,
Por
reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se
trate de sindicatos de trabajadores.
En el evento de que el
sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las
causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien
demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral
respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la
inscripción en el registro sindical…
REFERENTES